CS condenó a empresas a pagar indemnización a familiares de joven trabajador que falleció en accidente laboral.
La sentencia confirmó que las empresas demandadas son responsables por la muerte del joven de 15 años, al no otorgar las medidas de seguridad necesarias para que cumpliera apropiadamente labores en la descarga de bebidas en un supermercado de Antofagasta y así prevenir un accidente laboral.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a empresas mandante, contratistas y subcontratista a pagar una indemnización total de $275.000.000 a la madre y hermana de un joven de 15 años que falleció, el 7 de diciembre de 2013, en un accidente laboral.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que “la empleadora directa del adolescente no adoptó todas las medidas necesarias para proteger su vida y salud, falleciendo en circunstancias que realizaba descarga de bebidas de fantasía en la vía pública, zona sin demarcación, ni señalización, sin contar con elementos de protección personal, ni con un proceso de inducción para las labores que realizaba”.
El fallo explica que la empresa Ana Díaz García E.I.R.L. prestaba servicios a la contratista Transportes Polar S.A., quien, a su vez, lo hacía para Embotelladora Andina S.A., quien vendía productos a la demandada Rendic Hermanos S.A., quien no contaba con un procedimiento correcto para la descarga y entrega de productos.
La sentencia de la Corte Suprema sostiene “que respecto, primeramente, de la infracción de ley denunciada por Ana Díaz García E.I.R.L., la sentencia establece que las instrucciones de la recurrente, empleadora directa de la víctima –joven trabajador que perdió la vida en el accidente-, lo expusieron a la probabilidad del daño, al ordenarle hacer la carga y descarga de bebidas de fantasía en la vía pública, sin tomar los resguardos mínimos necesarios para proteger su vida y salud, razón por la cual hace una correcta interpretación del artículo 2.330 del Código Civil, al desestimar su aplicación al caso, ya que fluye de los antecedentes antes descritos que no hubo por parte del trabajador una acción imprudente o temeraria que le sea atribuible”.
“Sobre la base de tales hechos y las omisiones en que incurrió cada demandada y el modo en que contribuyeron al accidente fatal, cuya ocurrencia se explica por el concurso de acciones imprudentes y negligencias de cada una de ellas, habiendo causado una profunda aflicción a las demandantes, quienes son madre y hermana del trabajador fallecido, se acogió la demanda, condenando a las demandadas a pagar solidariamente indemnizaciones de perjuicios que se regularon en la suma de $200.000.000 a favor de la demandante Isabel Maldonado Carvajal y $75.000.000 para doña Jayleen Marzán Maldonado, además de las costas”, establece el fallo.