Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción ordena a municipalidad reintegrar a funcionaria despedida tras sufrir acoso sexual en el trabajo.
El Tribunal ordenó al municipio el reintegro en sus funciones de la trabajadora y a pagarle las remuneraciones desde la fecha de su separación, el 6 de julio de 2018, hasta la de su reincorporación efectiva.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción ordenó a la Municipalidad de Talcahuano el reintegro inmediato de secretaria de la Dirección de Administración de Educación (DAEM), quien fue despedida en julio del año pasado, tras ser acosada sexualmente por superior jerárquico.
La sentencia sostiene que a juicio de esta juez existen en la causa indicios suficientes para dar por cierto el acoso sexual denunciado por la actora, ya que con los dichos contestes de sus testigos han quedado probado que el funcionario Yury Fernández, mientras se desempeñó como Director Subrogante del DAEM, siendo superior jerárquico de cada una de sus víctimas, mantuvo conductas indebidas.
La resolución agrega que todo este cúmulo de conductas, con a lo menos una denuncia, en contra de mujeres dependientes del mismo personaje, desde el punto de vista laboral, no pueden ser tomadas a la ligera y resultan ser afrentas graves por su condición sexual, sin que puedan considerarse simples bromas, como las calificaba el denunciado, incluso mostrando cara de payaso en los whatsapp acompañados y aseverando que solo eran tallas ante las testigos, y no hacen más que ratificar la errada e indebida conducta del agresor, quien mantuvo actuaciones referidas a requerimientos o actos de carácter sexual en contra de algunas de sus subordinadas como una conducta persistente y que continuamente normalizaba, asumiendo un patrón inaceptable.
A continuación, el fallo sostiene que acreditado el requerimiento sexual, consistente en la invitación de que fue objeto la demandante por parte de su superior jerárquico, negándose ésta a aquello, como que fue despedida de sus funciones, perjudicándosele, obviamente, en su situación laboral, ahora lo que resta es determinar si existe nexo entre ambas acciones, el despido y el acoso sexual acreditado, configurándose, definitivamente, un acto de discriminación dada la calidad de mujer de la actor por su empleador.
Añade la sentencia que el despido se decidió el día 6 de julio de 2018 y estos actos de acoso sexual, que se tuvieron por ciertos, ocurrieron el día 18 de junio del mismo año. Es decir, transcurrieron únicamente 12 días (hábiles), entre el rechazo por la denunciante de los avances sexuales del agresor, Director Subrogante del DAEM, y la decisión de su despido. Con ello no podemos, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, más que concluir, dada la conexión temporal entre ambos hechos, que efectivamente Yury Fernández, ante el rechazo de la denunciante, la eligió y recomendó para ser despedida por el Alcalde, quien accedió a aquello, invocando la causal de necesidades de la empresa.
Por último, concluye que el despido de la trabajadora se trató de una exclusión de su puesto de trabajo, afincada en su calidad de mujer y subordinada, como una consecuencia a su negativa para acceder a los requerimientos sexuales del Director del DAEM, su superior jerárquico, afincados nada más que en su situación de categoría en la institución, ya que es claro que precisamente sus avances más graves los cometió justamente cuando se vio favorecido con la designación de Director Subrogante y superior jerárquico de cada una de sus víctimas mujeres, abusando de su poder y manteniendo un patrón de vulneración relativo a acosar a mujeres jóvenes y dependientes laboralmente de él.