El Delito de Asociación Ilícita en Chile (Artículo 292 del Código Penal)
Asociación Ilícita. Crimen organizado. Mafia. Carteles.
Y cualquier otra forma para referirse a una misma realidad: la unión voluntaria de un grupo de personas que se organiza, con un cierto grado de permanencia, que requiere la convergencia anímica de todos y cada uno de sus miembros en un objeto común, el que ha de ser la comisión de crimines o simples delitos.
Las condenas judiciales por Asociación Ilícita han aumentado en los últimos años, principalmente desde la entrada en vigencia de nuestro nuevo procedimiento penal.
Pero si nos remontamos a los orígenes de éste delito, es decir, si nos remitimos a la realidad delictual que motivó la “creación” o tipificación de éste delito, nos daremos cuenta de que finalmente, en la mayoría de los casos, su aplicación se ha degenerado al punto de condenar por Asociación Ilícita a simples grupos de delincuentes que se han unido para cometer uno o más delitos y que sin embargo carecen de la estructura jerarquizada, organizada y permanente que desde sus orígenes configuran el delito de Asociación Ilícita.
Si bien los orígenes de la asociación ilícita se remontan a la época del Imperio Romano, en una concepción más moderna podríamos identificar como mejor exponente del crimen organizado a la mafia siciliana, que se gesta aproximadamente a fines de la edad media.
Luego, a principios del siglo XX, con la gran inmigración de europeos a América, la mafia se instaló en Estados Unidos perpetuándose hasta nuestros días.
Actualmente el gran desafío es distinguir entre una simple agrupación de delincuentes y una Asociación Ilícita, desafío que se traduce en lograr que los Tribunales de Justicia reconozcan las diferencias fundamentales que existen entre una y otra.
El tema no es dejar en la impunidad las conductas delictuales grupales, si no lograr que el “castigo” o condena que se aplique se corresponda con la realidad que se sanciona.
En palabras simples, la pluralidad de malhechores opera como una agravante de la responsabilidad penal, en cambio la Asociación Ilícita constituye un delito independiente, de manera que todos y cada uno de los elementos que la constituyen deberán ser probados por el Ministerio Público (Fiscalía): organización, jerarquía, permanencia en el tiempo y finalidad delictiva común.
Por último debemos destacar que en la Asociación Ilícita la finalidad delictiva común no está orientada a la comisión de un crimen o delito específico, sino que a la comisión de todos aquellos que sean necesarios para lograr sus fines y su permanencia en el tiempo.