Contratos a honorarios con la administración del Estado pueden ser reconocidos judicialmente como relaciones laborales
La acertada interpretación del artículo 1° del Código del Trabajo en relación con el artículo 4° de la Ley N° 18.883, está dada por la vigencia de dicho Código para las personas naturales con contratos a honorarios por la Administración del Estado
En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Arica,
que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, rechazando la demanda de despido injustificado y nulidad del despido deducida por un trabajador a honorarios contra la Municipalidad de Arica.
La acertada interpretación del artículo 1° del Código del Trabajo en relación con el artículo 4° de la Ley N° 18.883, está dada por la vigencia de dicho Código para las personas naturales contratadas por la Administración del Estado, en la especie una Municipalidad, que aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, prestan servicios en las condiciones previstas por el legislador laboral.
Corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al Código del Trabajo, las relaciones habidas entre aquéllos en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen fuera del marco legal que establece –para el caso- el artículo 4° de la Ley N° 18.883, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, y se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación correspondiente.
Por lo anterior, la Corte Suprema concluye acogiendo el recurso de unificación de jurisprudencia y se declaró que la sentencia impugnada es nula, confirmándose la sentencia de primera instancia que reconoció la relación laboral y declaró injustificado el despido.
Vea texto íntegro de la sentencia
Fuente: Diario Constitucional