Corte de Santiago confirma multas aplicadas a empresa por no escriturar contratos de trabajo
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo a la empresa de acondicionamiento físico Servicios SpeedWorks S.A. por no escriturar contratos laborales de entrenador.
La sentencia sostiene que en cuanto a la segunda causal, subsidiaria de la precedente, como ya se dijo la recurrente utiliza el mismo argumento de fondo para intentar configurarla, esto es, niega las facultades de la Dirección del Trabajo en cuanto a interpretar la ley en sus procedimientos fiscalizadores, atacando de paso los hechos establecidos en el grado, los que, para que pudiera prosperar, requieren permanecer inamovibles.
Al igual que ocurre en la primera causal, lo señalado basta y es suficiente para que la causal no se configure.
La resolución agrega que la sentencia en su considerando quinto efectúa un lato análisis de las facultades de las que la reclamada es titular para proceder a la interpretación de la ley y consecuentemente aplicar sanciones y multas en mérito de ello, razonamiento que esta Corte comparte por lo ya señalado en el considerando anterior a propósito de la causal precedente, que no se repetirá aquí por economía procesal pero que se da por expresamente reproducido, todo ello en mérito de lo establecido por el artículo 5 en su letra b) del DFL N° 2 del 29 de septiembre de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya citado y transcrito.
Añade que atendido lo señalado, no se ve de qué forma el tribunal del grado pudo haber infringido los artículos 420 del Código del Trabajo, 6, 7 y 76 de la Constitución Política de la República, 1 del DFL Nº 2 de 29 de septiembre de 1967 del Ministerio del Trabajo, y 2 de la Ley Nº 18.575, como pretende la recurrente.
Vea textos íntegros de las sentencias Rol N°2.641-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.
Fuente: Diario Constitucional