Funcionario de la Armada imputado por cuasidelito de homicidio
Juzgado de Garantía de Talcahuano decreta medidas cautelares para funcionario de la Armada imputado por cuasidelito de homicidio
El cabo 1° de la Armada de Chile fue imputado por el Ministerio Público como autor del cuasidelito de homicidio consumado, ilícito perpetrado lunes 21 de octubre, en la comuna
El Juzgado de Garantía de Talcahuano decretó las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional a Leonardo Esteban Medina Caamaño, cabo 1° de la Armada de Chile, imputado por el Ministerio Público como autor del cuasidelito de homicidio consumado, ilícito perpetrado lunes 21 de octubre, en la comuna.
En la audiencia de formalización de la investigación, el Tribunal acogió las cautelares solicitadas por la fiscalía considerando la irreprochable conducta anterior del imputado, la naturaleza de los hechos y la pena asignada al ilícito.
Según el ente persecutor, alrededor de las 18:30 horas del lunes 21 de octubre, Medina Caamaño manejaba un camión de la Armada cumpliendo labores en el marco del toque de queda que comenzó a las 18 horas en medio del estado de excepción que vive la provincia de Concepción.
En ese momento recibió la orden de dirigirse a los frigoríficos de la empresa Pacífico, ubicados en la Avenida Gran Bretaña de la comuna, por los saqueos que se producían en el lugar.
Al llegar al sitio, alrededor de las 18:50 horas, observó a un grupo de personas saliendo del recinto en dirección a población Libertad de la comuna.
Tras seguirlos, Medina Carvajal salió de la calzada hacia un sector eriazo, irregular y de tierra, ubicado a un costado de la vía, persiguiendo a un grupo de ellos, momento en que Manuel Alejandro Rebolledo Navarrete resbaló y cayó al suelo, siendo atropellado por el imputado quien no logró frenar adecuadamente por no estar atento a las condiciones de tránsito.
Producto de la situación la víctima falleció minutos después cuando era trasladado al Hospital Higueras de la comuna producto de un traumatismo craneoencefálico.
Vea aquí vocería sentencia rol 7715 – 2019 jueza Antonia Flores.
Fuente: Diario Constitucional