Demanda por prácticas antisindicales

Demanda por prácticas antisindicales

Primer Juzgado del Trabajo de Santiago rechaza demanda por prácticas antisindicales.

Por otorgar beneficios de contrato colectivo a trabajadores no afiliados al sindicato que le dio origen.

El marco normativo de un contrato se debe regir por la ley vigente a la época de su celebración, por lo que no corresponde la aplicación de un marco jurídico posterior.

 

La sentencia señala que dado que el artículo 289 letra i) del Código del Trabajo, invocada como fundamento de la acción, fue introducida por la ley N° 20.940, publicada el 8 de septiembre de 2016 y cuya vigencia se inició el 1 de abril de 2017, es decir, dos años y tres meses, después de la celebración del respectivo contrato colectivo, y lógicamente del proceso de negociación colectivo que dio lugar a este. Así, el marco normativo de un contrato se debe regir por la ley vigente a la época de su celebración, por lo que no corresponde la aplicación de un marco jurídico posterior, no es posible analizar los hechos descritos por la demandante a la luz de la normativa actual, sino que debe estarse a la normas vigentes a la fecha de la celebración del contrato colectivo a que se alude, lo cual fue el 4 de noviembre de 2015, época en la cual aún no existía la figura jurídica de la práctica que denuncia la parte demandante, contemplada en el artículo 289 letra i) del Código del Trabajo, a que alude en su demanda, razón por la cual procede el rechazo de la acción.

 

Enseguida, advierte que a contar del 1 de abril de 2017, fecha en que entró en vigencia la nueva normativa contenida en la ley N° 20.940, efectivamente no se podrán realizar nuevas extensiones unilaterales de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua legislación, respecto de aquellos trabajadores a los cuales no se extendió con anterioridad de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 20.940. Es por lo anterior, señala el fallo, que la demanda debe ser rechazada, toda vez que ésta señala expresamente que desde la fecha en que suscribió el contrato colectivo el día 4 de noviembre de 2015 y hasta el presente, ha procedido a extender u otorgar alguno de los beneficios, es decir, señala que ello habría acontecido en forma continua desde esa fecha, sin hacer distingo, ni detallar, ni explicitar, ni menos acreditar que, han habido trabajadores respecto de los cuales la demandada habría extendido beneficios solo con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol S-27-18.

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