Derecho a la defensa

El Derecho a la Defensa y el Principio de Presunción de Inocencia

El Artículo 19 N° 3 inciso II de nuestra Constitución Política de la República (en adelante CPR) establece que “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida.”

Cabe recordar que el Artículo 19 de la CPR consagra la protección de los “Derechos Fundamentales” o “Garantías Constitucionales” y que nuestra Carta Fundamental “asegura” a todas las personas que se encuentran en territorio nacional, sean éstas chilenas o extranjeras.

Así las cosas, nadie, sin importar su nacionalidad ni la materia de que se trate, puede ser privado de defensa jurídica por parte de un letrado, y el Estado está obligado a otorgar asesoría y defensa jurídica a quienes no pueden procurárselas por sí mismos.

En materia penal este  principio se encuentra expresamente consagrado en el Artículo 19 N° 3 inciso IV que establece “Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.”

El derecho a la defensa en materia penal se traduce en que ninguna audiencia, ante ningún Juzgado de Garantía o Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, puede desarrollarse o llevarse a efecto si el imputado no cuenta con un abogado defensor, sin importar si aquél puede o no procurarse uno de su confianza.

Por eso es común que, por ejemplo, en las audiencias de control de detención los imputados aparezcan representados por defensores públicos y posteriormente patrocinados por abogados privados que asumen la defensa en lo sucesivo.

A mi juicio, el Derecho a la Defensa se encuentra íntimamente relacionado con el principio de Presunción de Inocencia. Existe unanimidad en Doctrina y en la Jurisprudencia en el sentido de que el “Debido Proceso” (derecho fundamental garantizado en el Artículo 19 N° 3 inciso IV de la CPR) supone el derecho del imputado a ser tratado como inocente hasta que, en un proceso judicial, legalmente tramitado, se pruebe lo contrario.

Esta es la tradición humanista que ya se manifestaba claramente en el Corpus Juris Civiles de Ulpiano, en el cual precisa que “nadie puede ser condenado por sospecha, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable, que condenar a un inocente.” Por su parte, La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 8, párrafo I, establece que “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia en cuanto no se compruebe legalmente su culpabilidad.”

En consecuencia, si partimos de la base de que todo imputado es INOCENTE, hasta que se pruebe lo contrario, resulta de toda lógica que el Estado proteja su derecho a defenderse, defensa que no se traduce (fundamentalmente), entonces, en probar su inocencia, sino en velar por el respeto a las normas que regulan el proceso penal y la investigación fiscal. En palabras del destacado profesor y jurisconsulto italiano Francesco Carrara, la metafísica del derecho penal propiamente dicho está destinada a proteger a los culpables contra los excesos de la autoridad pública y la metafísica del derecho procesal tiene por misión proteger a los ciudadanos inocentes u honrados contra los abusos y los errores de la autoridad.

Frecuentemente me he visto enfrentada a la pregunta: ¿Pero cómo defiendes a un violador, homicida, pedófilo, etc.? Normalmente refiriéndose a aquellos delitos que tienen mayor impacto y repudio social. Pues bien, aquí está la respuesta. No defiendes “el delito”, sino que llevas a la práctica y haces posible el ejercicio del derecho que TODOS tenemos a ser debidamente representados por un abogado, quien velará por el respeto al principio de presunción de inocencia y a las normas que regulan el debido proceso.

En efecto, el Artículo 10 inciso I del Código Procesal Penal dispone que “en cualquier etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, adoptará de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio”.

Francesco Carrara afirma que del principio de presunción de inocencia se derivan por ejemplo la carga acusatoria de la prueba (es el Ministerio Público quien debe probar la culpabilidad del imputado y no éste su inocencia), la oportuna intimación, información o comunicación al imputado acerca de los cargos o hechos que se le imputan, la moderación en el uso de la prisión preventiva y la crítica imparcial en la apreciación de los indicios.

Así las cosas, el rol fundamental del abogado defensor será velar por el respeto (por parte del Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia) de los derechos que la constitución y las leyes aseguran a TODAS las personas y la sujeción estricta a las normas constitucionales y legales que regulan el procedimiento y la investigación penal.

Daniela Camhi E., Abogada, Magister en Derecho y Litigación. www.estudioch.cl

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