Reforma constitucional que promueve la igualdad de derechos entre mujeres y hombres encabeza tabla de sala de la Cámara de Diputados.
Para aprobar las modificaciones a los Capítulos relativos a las Bases de la Institucionalidad y Derechos y Deberes Constitucionales, se requiere del voto afirmativo de 103 legisladores; en tanto que las normas referentes al Congreso Nacional y Poder Judicial requieren de 93 votos favorables.
La reforma constitucional que busca establecer el deber del Estado de promover la igualdad de derechos y dignidad entre mujeres y hombres encabeza la tabla de la Sala de la Cámara de Diputados para hoy.
Cabe señalar que la iniciativa, que comenzó a discutirse en la sesión del pasado miércoles 18 de julio, eventualmente sería votada en la misma ocasión, requiriéndose un alto quórum para la aprobación de sus diversas normas.
Con la información disponible hasta hoy (el quórum puede variar si se presentaran permisos constitucionales y desafueros), para aprobar las modificaciones que inciden en los capítulos relativos a las Bases de la Institucionalidad y Derechos y Deberes Constitucionales se requiere del voto favorable de 103 diputadas/os (dos terceras partes de los parlamentarios en ejercicio).
En tanto que los cambios que afectan a los capítulos del Congreso Nacional y del Poder Judicial deben ser aprobados por un mínimo de 93 legisladores (tres quintas partes de los diputados en ejercicio).
El proyecto, conforme al texto despachado por la Comisión de Constitución, establece que “es deber del Estado respetar y promover la igualdad de dignidad y derechos entre mujeres y hombres, prohibiéndose toda forma de violencia, abuso o discriminación arbitraria”.
Luego, se introducen precisiones en lo referente a las garantías constitucionales para, por ejemplo, definir que será “deber del Estado evitar e impedir toda forma de violencia contra la mujer, abuso o discriminación arbitraria” o para efectuar alcances en materia de libertad de enseñanza, libertad de trabajo y su protección, admisión a todas las funciones y empleos públicos, derecho a la seguridad social y libertad para adquirir bienes.
También, innova al establecer un nuevo concepto al listado de garantías constitucionales: “El derecho a la igualdad de género y la no discriminación”.
Asimismo, determina que los preceptos legales regulados en la Constitución no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, atributos, requisitos o discriminaciones basadas en el género, sexo, etnia, o en otra categoría.
Y remarca que el “Estado garantizará el ejercicio de estos derechos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres”.
Por último, la reforma incluye modificaciones a los Capítulos relativos al Congreso Nacional y al Poder Judicial, para establecer nuevas obligaciones en materia de equidad de género, para el primero; y para introducir el concepto de género a los diversos cargos ahí señalados y la obligación de paridad para su elección.