En fallo dividido
CS condenó a tres empresas pagar indemnización por muerte de trabajador en supermercado.
Alex Pérez Pineda, murió el 9 de marzo de 2011, al caer desde una escalera mientras realizaba trabajos en un cielo falso.
La Corte Suprema condenó a María Vásquez Rodríguez, empleadora mandataria, y a las empresas mandantes, Sociedad de Recaudación de Pagos y Servicios Limitada (Servipag) y Walmart Chile S.A, a pagar solidariamente una indemnización total de $200.000.000 a la cónyuge e hijos de trabajador que falleció en un accidente laboral al interior de supermercado de La Florida.
Alex Pérez Pineda, perdió la vida el 9 de marzo de 2011, al caer desde una escalera mientras realizaba trabajos en un cielo falso en un local de Servipag, ubicado al interior del supermercado Líder de Santa Amalia 1763, comuna de La Florida.
La sentencia de la Corte Suprema sostuvo que “como se ha determinado previamente, en las consideraciones de las sentencias de la instancia que se reproducen, son hechos de la causa que don Alex Pérez Pineda prestaba servicios para doña María Vásquez Rodríguez, y el día 9 de marzo de 2011 se encontraba trabajando –desarmando un cielo falso– por cuenta de su empleadora, en un local comercial de Servipag Limitada emplazado en el interior del Supermercado Líder de La Florida, ubicado en calle Santa Amalia 1763, de esa comuna, lugar donde sufrió un accidente al caer de una escalera metálica, golpeándose la cabeza, lo que le causó la muerte.
Asimismo, que don Alex Pérez Pineda se desempeñaba para doña María Vásquez Rodríguez bajo vínculo de subordinación y dependencia; que la empleadora no le entregó los implementos de seguridad necesarios para el trabajo que realizaba y permitió que ejecutara la labor utilizando una escalera en mal estado, circunstancia que produjo que cayera al suelo y falleciera a causa del golpe que recibió en su cabeza; y el nexo causal entre la conducta de la demandada doña María Vásquez Rodríguez y el accidente que ocasionó la muerte a don Alex Pérez Pineda. Por otra parte, se asentó que Walmart Chile Inmobiliaria S.A., antes SAITEC, es propietaria y explota el inmueble donde acaecieron los hechos materia de la controversia, sociedad sectionersa a la demandada Walmart Chile S.A., sin perjuicio que es un hecho público y notorio que ambas forman parte de un mismo grupo económico o holding”.
La Corte Suprema agregó que “con la prueba rendida por la parte demandante en estos autos, especialmente la confesional ficta, es posible tener por establecida la existencia de los elementos del trabajo en régimen de subcontratación, esto es, un acuerdo contractual entre la empleadora del trabajador y Walmart Chile S.A., sociedad que pertenece al mismo grupo económico que Walmart Chile Inmobiliaria S.A., mediante el cual encargó a doña María Vásquez Rodríguez la realización de la obra en el local 19 ubicado en el interior del inmueble denominado “Supermercado Líder La Florida”, sin adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que laboran en su obra, toda vez que no supervisó las labores que efectuaba el trabajador. Por su parte, la demandada Walmart Chile S.A. no probó haber actuado con la debida diligencia”.
En lo que concierne a doña María Vásquez Rodríguez, empleadora directa de la víctima, se estableció, con el mérito de las probanzas allegadas al juicio, que infringió el deber que le impone el Artículo 184 del Código del Trabajo, esto es, proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, desde que no entregó los elementos de seguridad necesarios al señor Pineda y proporcionó una escalera en mal estado, lo que permitió que éste cayera al suelo y falleciera a causa del golpe que recibió en la cabeza, denotando una deficiente organización del trabajo y una carencia de procedimientos que garantizaran condiciones de trabajo seguro.
Por su parte, en lo que toca a la sociedad Walmart Chile S.A., se determinó su responsabilidad pues en la obra donde acaeciera el accidente, en que perdió la vida el señor Pineda, se constató la falta de vigilancia indispensable respecto de quienes se desempeñaban en ésta, desde el momento en que, con pleno conocimiento, encargó las obras de remodelación que efectuaba el occiso sin proporcionar la supervisión necesaria para su seguridad, por lo que es plenamente procedente que indemnice el daño provocado a los actores, como consecuencia de la muerte de don Alex Pérez Pineda.
Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Pfeiffer y el abogado integrante Correa.
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