LEY 19.913. LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS, lavado de dinero.
La Ley 19.913 publicada el 18 de febrero del año 2015, modificada por la Ley 20.818 de 18 de febrero del año 2015, introdujo diversas modificaciones legales relativas al delito de lavado y blanqueo de activos, también conocido como lavado de dinero.
Este delito encuentra sus orígenes en el crimen organizado, o dicho de otra manera, en las asociaciones ilícitas.
Estas organizaciones siempre han estado, y siguen estando, orientadas a la comisión de todos los crímenes y simples delitos que sean necesarios para la consecución de sus fines.
Pongámonos en la hipótesis más común: los carteles de droga. En estas organizaciones la finalidad delictiva principal y común de todos sus miembros es poner la droga en circulación, que se venda. Desde los jefes y organizadores hasta los miembros de menor jerarquía dentro de la organización tienen roles definidos en el proceso conocido como el ciclo de la droga, ciclo que finaliza cuando ésta llega al consumidor final.
Si bien en el ejemplo la finalidad delictiva común de todos los miembros de la organización criminal es el narcotráfico, generalmente se cometerán otros crímenes o simples delitos relacionados, ya sea para facilitar la elaboración, el traslado y/o comercialización de la droga, como para evitar la fiscalización de las autoridades.
Delitos como el homicidio, cohecho, amenazas, rapto, y otros, son ilícitos que, si bien no forman parte del plan criminal de la organización, se cometen cuando se estiman como necesarios para cumplir con éxito dicho plan. Como “recursos” o “herramientas” de apoyo.
Actualmente el delito de lavado de dinero se ha independizado del crimen organizado. Antes de la Ley 19.913 éste delito se encontraba regulado en la Ley 19.366, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (modificada por la Ley 20.000).
Con la entrada en vigencia de la Ley en comento este delito se apartó de la normativa relativa al narcotráfico, sin perjuicio de que éste sigue siendo el principal delito base del lavado de activos.
A nuestro parecer el delito de lavado de dinero o blanqueo de capitales es posible asimilarlo a una especie de estafa, porque a través de él se pretende introducir en la economía de un país, activos de procedencia ilícita, dándoles una apariencia de legalidad valiéndose de negocios o desarrollando actividades lícitas. Es aquí donde aparece la semejanza con la estafa.
Ésta supone siempre una serie de actos desplegados por el sujeto con la intención de engañar a la víctima o, dicho de otra manera, con la intención de lograr que la víctima incurra en una errónea percepción de la realidad.
Por su parte en el delito en comento el sujeto disfraza el origen ilícito de sus activos desplegando una serie de conductas destinadas a darles una apariencia lícita engañando así a toda la sociedad.
El lavado de dinero consiste básicamente en desplegar una serie de actos lícitos con el objeto de darle apariencia de legalidad a bienes o a dinero que tienen una procedencia ilícita.
Toda actividad desplegada por el autor de este delito tiene por objeto destruir las pistas o indicios que conduzcan a la fuente ilícita generadora de los activos, o sea, al delito previo o delito base.
Ahora bien, no se comete el delito de lavado de activos por ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o por ocultar o disimular los bienes propiamente tales que provengan o sean producto de la comisión de cualquier crimen o simple delito, sino que deben provenir o ser producto de alguno de los crímenes o simples delitos que expresa y taxativamente establece la Ley; los denominados delitos bases contemplados en el artículo 27 letra A de la Ley 19.913.
Delito base es aquél que genera los dineros o bienes que constituyen el objeto material del delito de lavado de activos, o sea, las actividades ilícitas en virtud de las cuales se adquieren los dineros o los bienes que serán objeto del lavado de activos, ya sea ocultando o disimulando su origen ilícito, o bien ocultando o disimulando los propios bienes o el dinero.
Por mencionar algunos, constituyen delito base el tráfico de drogas, conductas terroristas, delitos contemplados en la Ley de Armas, fraudes aduaneros, producción de material pornográfico en el que se utilicen menores de 18 años,
De acuerdo a lo previsto y dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.913, en Chile serás condenado como autor del delito de lavado de activos si incurres en alguna de las siguientes conductas:
a.- Cuando de cualquier forma ocultes o disimules el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos bases (blanqueo impropio).
b.- Cuando a sabiendas del origen ilícito, ocultes o disimules estos bienes (blanqueo propio).
c.- Cuando adquieras, poseas, tengas o uses los referidos bienes, con ánimo de lucro, siempre que al momento de recibirlos hayas conocido su origen ilícito (enriquecimiento por blanqueo).
Para contactarse con nuestros abogados, visite www.estudioch.cl, y no olvide compartir.