Ley de Inclusión Laboral N° 21.015
Recordamos a las empresas que tienen entre 100 y 199 trabajadores que, a contar de abril de 2019, deben cumplir con la Ley Nº 21.015 que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad, sumándose así a las empresas de 200 o más trabajadores, las que están obligadas al cumplimiento de esta ley desde el 1 de abril de 2018.
La Ley de Inclusión Laboral promueve la contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, destinando el 1% de la dotación total de la empresa para estas personas y en caso de que la empresa, por razones fundadas, no pueda dar cumplimiento a esta obligación, la ley establece modalidades alternativas de cumplimiento.
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Fuente: BCN
Inclusión social de personas con discapacidad
Enumera las medidas que la Ley N° 20.422 contempla, en cuanto a edificaciones, trabajo, educación y otros, para la inclusión social de las personas con discapacidad.
¿Cuáles son los deberes del Estado en materia de inclusión de las personas con discapacidad?
En líneas generales:
Promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida.
Promover la autonomía personal de las personas con discapacidad en situación de dependencia.
Proporcionar información pública, permanente y actualizada sobre los planes conducentes a la prevención de discapacidades.
Fomentar la rehabilitación en base comunitaria, así como la creación de centros públicos o privados de prevención y rehabilitación.
¿Quién certifica que una persona tiene discapacidad?
Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud, son las encargadas de calificar y certificar la discapacidad de una persona, para efectos de que pueda ser receptora de ciertos beneficios específicos. Además, debe quedar registro de esa calificación en el Registro Nacional de la Discapacidad que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación.
¿Qué medidas de inclusión específicas establece la ley?
Edificaciones: Todos los edificios de uso público o que presten un servicio a la comunidad deberán ser accesibles y transitables sin dificultad para personas con discapacidad, especialmente con movilidad reducida. Esto es extensible, entre otros, a los accesos a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público (como parques o plazas). Si en ellos existen ascensores, éstos deben tener espacio suficiente para transportar a las personas con discapacidad.
Los parques, plazas o áreas verdes, públicos y privados de uso público, que contemplen juegos infantiles no mecanizados, deben hacerse con un diseño universal que permita su utilización de forma autónoma por todos los niños, incluidos aquellos con discapacidad. Además, debe garantizarse que cualquier niño pueda ingresar al sector en forma segura desde la calle y circular también con seguridad. Las juntas de vecinos del respectivo sector pueden solicitar la adecuación de los juegos.
La fiscalización del cumplimiento de estas normativas es de responsabilidad de las direcciones de obras municipales que deben denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policía local.
Asimismo, los recintos que impliquen concurrencia de público (como por ejemplo centros comerciales, cines, estadios, etc.) y que cuenten con estacionamientos, deberán reservar un número para el uso de personas con discapacidad, y deben contar con espacio suficiente para su libre desplazamiento.
El Ministerio de Vivienda contemplará en sus programas habitacionales subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a ser permanentemente habitadas por personas con discapacidad.
Educación: El Estado garantizará el acceso a las personas con discapacidad a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial que reciban aportes estatales.
Los establecimientos de enseñanza parvulario, básica y media contemplarán planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentarán en ellos la participación de todo el plantel de profesores.
Los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar todas las adecuaciones (curriculares, de infraestructura y materiales) para facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes. Si no es posible integrar a la persona con discapacidad en la enseñanza regular, debe beneficiarse de la educación especial en el mismo establecimiento o en escuelas especiales.
Los establecimientos de educación superior también deberán adecuar los materiales de estudio y medios de enseñanza para que las personas con discapacidad puedan cursar las diferentes carreras.
Los alumnos del sistema educacional de enseñanza pre básico, básico o media que requieran estar internados por las patologías o condiciones que sufran, recibirán su atención escolar en el lugar en el que permanezcan por prescripción médica.
Los establecimientos educacionales deberán, progresivamente, adoptar medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad (como personas sordas, personas ciegas o personas sordociegas) en la educación básica, media y superior, para que éstas puedan tener acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo.
Inserción laboral: El Estado debe difundir prácticas de inclusión y no discriminación laboral, así como crear incentivos que favorezcan la contratación de personas con discapacidad en empleos permanentes.
En los procesos de selección de personal los órganos del Estado que indica la ley deben escoger a la persona con discapacidad si hay igualdad de condiciones de mérito.
Selección para educación y empleo: Toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca servicios educacionales, capacitación o empleo y que exija la rendición de exámenes, deberá adecuar sus mecanismos de selección para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen de ellos.
Canales de TV: Los canales abiertos y los proveedores de TV pagada deberán aplicar mecanismos que permitan a las personas con discapacidad auditiva acceder a su programación en los casos que determine el reglamento respectivo.
Las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales deberán ser transmitidos o emitidos subtitulados y en lenguaje de señas.
Las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, debates presidenciales, propaganda electoral y cadenas nacionales deberán transmitirse con subtítulos e incluir traducción en lengua de señas.
Bibliotecas de acceso público: Deben contar con material, infraestructura y tecnologías accesibles a personas con discapacidad de causa sensorial.
Medios de transporte público de pasajeros: Deben contar con señalización, asientos y espacios suficientes, de fácil acceso, destinados a personas con discapacidad. El acceso a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público como las vías, pasarelas peatonales, parques, plazas y áreas verdes, deberán ser accesibles y utilizables en forma autónoma por personas con discapacidad, especialmente con movilidad reducida a partir del 11 de febrero de 2018.
La rotulación de productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosmético deberá considerar a las personas con discapacidad visual empleando métodos como el sistema Braille para informar el nombre de los productos y fecha de vencimiento.
Beneficios arancelarios: Los vehículos importados por personas con discapacidad tendrán una rebaja del 50% del arancel de importación, siempre que su valor FOB no supere los US$27.500 (para vehículos particulares) o US$47.500 (para transporte colectivo de personas con discapacidad). En ambos casos no se consideran los elementos opcionales especiales para personas con discapacidad. Productos destinados a discapacidad motora como prótesis, órtesis, equipos especiales de trabajo, equipo y medicamentos, material pedagógico especial, entre otros, no pagarán gravámenes de importación.
¿Existen beneficios para menores de edad?
Existe un subsidio orientado a personas con discapacidad mental menores de 18 años y que tengan residencia en Chile por mínimo tres años continuos. El monto del subsidio corresponde al valor de las pensiones asistenciales para menores de 65 años. Además estas personas podrán, al cumplir 17 años de edad, solicitar una pensión básica solidaria de invalidez, la que se le comenzará a entregar cuando cumpla 18 años, siempre y cuando cumpla también con los demás requisitos para obtenerla.
¿Qué hacer ante un caso de discriminación?
Debe denunciarse ante el juez de policía local correspondiente al domicilio del afectado, sin perjuicio de otras acciones legales. La sanción consiste en una multa de entre 10 y 120 UTM, que se duplicará en caso de reincidencia. En ciertos casos también se clausurará el establecimiento infractor.
¿Qué es el Servicio Nacional de la Discapacidad?
Es el sucesor legal del Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS). Su finalidad es promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello coordinará acciones de organismos del Estado que tengan estos objetivos; asesorará al Comité de Ministros que crea la ley para el desarrollo de la política pública para las personas con discapacidad; elaborará, ejecutará y financiará planes de acción de la política nacional para las personas con discapacidad, propondrá reformas legales al Presidente de la República, y realizará campañas de difusión, entre otras tareas.
Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
Fuente: Dirección del Trabajo.