permiso laboral especial

Iniciativa propone flexibilizar hipótesis del permiso laboral especial destinado al cuidado del cónyuge, conviviente y de los padres

El permiso laboral especial se aplica residualmente a cualquiera accidente o enfermedad grave que requiera cuidado permanente

La moción expone que múltiples factores como la mayor expectativa de vida, la disminución del tamaño de las familias, la mayor frecuencia de su dispersión en distintas ciudades, el creciente incremento de ancianos que viven solos y, especialmente, la incorporación creciente de las mujeres al empleo, que significa, como consecuencia, reducir las hijas que se ocupan del cuidado de sus padres, está ocasionando que muchos adultos mayores llegan a edades avanzadas sin apoyo suficiente en caso de sufrir un accidente o enfermedad que requiera cuidado permanente.

Además, la naturaleza del empleo actual tampoco está ofreciendo respuestas adecuadas, pues los empleadores estimulan y valoran a aquellos empleados que son capaces de disponer de mayor tiempo para su ocupación, recelando de aquéllos con responsabilidades familiares, atendido su teórico mayor ausentismo.

Los senadores agregan que, a diferencia de los menores de edad, los adultos mayores no cuentan con una normativa que favorezca que los hijos dispongan de tiempo para ocuparse de ellos.

En efecto, el inciso cuarto del artículo 199 bis del Código del Trabajo otorga permiso a los hijos para el cuidado de los padres –y también al cónyuge y conviviente civil- en situaciones muy específicas y graves, esto es, al encontrarse desahuciados o en estado terminal.

Esto quiere decir que no cubren las situaciones más habituales, caracterizadas por casos de enfermedad grave o accidentes, que sin llegar al riesgo vital requieren cuidado permanente y habitual.

En este caso resulta imposible para los hijos, particularmente si son uno o pocos o no residen en la misma ciudad que sus padres, poder concurrir a apoyarlos.

Por lo anterior, la iniciativa propone modificar el artículo 199 bis del Código del Trabajo con el objeto de flexibilizar las hipótesis del permiso especial destinado al cuidado del cónyuge, conviviente y de los padres, aplicándolo residualmente a cualquiera accidente o enfermedad grave que requiera cuidado permanente.

Asimismo, se aumenta, en general, la duración del permiso de 10 a 15 días. Lo anterior apunta a una transformación cultural que se debe promover, en tanto va en línea con fenómenos demográficos y sociales muy actuales.

En ese sentido, la asistencia y cuidado familiar es una actividad socialmente muy importante que se debe relevar y valorar, por lo cual el empleo no puede ser un obstáculo al ejercicio de estos imprescindibles lazos de solidaridad humana ni tampoco puede ser una carga que sea asumida sólo por una parte de la sociedad.

Asimismo, la mayor expectativa de vida obliga a encontrar respuestas adecuadas para atender a los adultos mayores.

Por lo anterior, el proyecto de ley modifica el artículo 199 bis del Código del Trabajo, reemplazando en su inciso primero, la expresión “diez” por “quince”, y sustituyendo en su inciso cuarto la frase “estén desahuciados o en estado terminal” por “se encuentren afectados por un accidente o enfermedad terminal, grave, invalidante o que requiera cuidado permanente”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

 Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis acá

Fuente: Diario Constitucional

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