Prácticas Anti Sindicales

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió demanda de prácticas anti sindicales interpuesta contra de empresa por realizar actos de injerencia sindical.

 

Si se otorga un trato especialmente beneficioso, mediante el pago de un bono en forma antelada a los trabajadores que se reintegraron individualmente durante la huelga del Sindicato, tal acto constituye una injerencia que buscó atentar contra el plan sindical de la organización.

 

No justificó diferencia de trato por pago contra reincorporación.

 

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la demanda de prácticas anti sindicales interpuesta en contra de la empresa por realizar actos de injerencia sindical, al dar un trato más beneficioso a quienes se reintegraron antes a sus labores en el contexto de una huelga, maniobra deliberada que tiene por objeto de interferir en el plan sindical, lo que reviste gravedad suficiente para su sanción, a objeto que no se vuelva a reiterar.

El fallo señala que ese acto es constitutivo de la práctica anti sindical que se contemplaba en la letra e) del artículo 289 del Código del Trabajo, al haberse pagado un beneficio a trabajadores para que desistieran de la huelga.

Añade la sentencia, que la injusticia y arbitrariedad de la medida está dada porque la empresa denunciada no justificó la diferencia de trato por el pago contra la reincorporación, ya que con ello se da una señal a los trabajadores de que si abandonan la huelga recibirán un pago en un tiempo inmediato.

El pago del bono, agrega el fallo, tuvo por finalidad promover el abandono de la huelga, a modo de premio, por parte de los trabajadores y de ese modo afectar el plan sindical. Si bien, el pago del mismo se muestra a prima facie como un acto inocuo, ajustado incluso a la legalidad, la forma y el contexto en que se produce, y la actitud asumida por la empresa luego que el sindicato, según los dichos de la empresa, “lamentablemente” ejerciera la facultad que establecía el artículo 363 el Código del ramo, ponen en evidencia, que los pagos estaban destinados a afectar el plan de acción sindical.

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