Impugnan ante el TC normas que contienen prácticas antisindicales del empleador.
Permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos en juicio contra la Dirección del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago
Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 1, inciso tercero; 289, letras a), e) y f); 292, inciso cuarto; 403, letras a) y f); 420, letras a) y b); y 485, todos, del Código del Trabajo.
El primero y último preceptos impugnados establecen, en síntesis, la competencia de los Juzgados del Trabajo para conocer de los procedimientos de tutela de derechos fundamentales de los funcionarios públicos. Por su parte las demás disposiciones impugnadas expresan, en esencia, las acciones del empleador que son consideradas antisindicales, su sanción y las prácticas desleales en el proceso de negociación colectiva.
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela laboral por denuncia de prácticas antisindicales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la requirente –la Dirección del Trabajo-, fue denunciada por prácticas antisindicales por la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, pues no se puede aplicar el procedimiento de tutela contemplado en el artículo 485 del Código del Trabajo a los funcionarios públicos, sean de la administración centralizada o descentralizada, haciendo una interpretación extensiva del inciso 3° del artículo 1° del Código del Trabajo, sin contrariarlos, en atención a que con ellos, tribunales especiales como los Juzgados de Letras del Trabajo, entrarían a asumir una competencia que aparece como cuestionada.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7576-19.
Fuente: Diario Constitucional.