prisión preventiva, reincidencia

Reincidencia y prisión preventiva

 Reincidencia y Prisión Preventiva

Significado reincidir: Volver a caer o incurrir en un error, falta o delito.
Sinónimo reincidencia: incorregible, relapso, rebelde, indisciplinado, terco.

Proyecto establece obligatoriedad de prisión preventiva en casos de reincidencia.

La moción de los diputados Becker, Berger, Farcas, García, Paulsen, Rathgeb y Verdugo, expone que el artículo 19, Nº 7 de la Carta Fundamental, hace procedente la libertad del imputado salvo que el juez determine la prisión preventiva como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendida o de la sociedad.

Observa luego que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como el Comité de Derechos Humanos estiman que la reincidencia puede considerarse como un elemento más en el análisis de procedencia de la prisión preventiva en casos concretos, siempre que no se vulnere el principio de presunción de inocencia, y siempre que solo se considere reincidencia aquella fundada en sentencias ejecutoriadas emitidas por tribunales competentes, además de la necesidad de que el juicio respectivo no se dilate excesivamente.

Al efecto, los autores de la iniciativa sostienen que la finalidad de la reforma pretende dar una señal a favor de quienes son víctimas de delincuentes que hacen del delito su actividad habitual y de la cual obtienen recursos superiores a los provenientes del trabajo honesto.

El proyecto de ley propone modificar el citado numeral 7º del artículo 19 de la Carta Política, estableciendo que no procederá la libertad en aquellos casos en que, contando con sentencias condenatorias ejecutoriadas emitidas por tribunales competentes, se reincida en la comisión de delitos contra las personas que sean sancionados con pena privativa de libertad igual o superior a 5 años y 1 día.

 

Estudio Jurídico Camhi & Hazbún

Iniciativas como éstas son las que los penalistas que adherimos al derecho penal clásico, consideramos como excesivas.

Se ha visto una tendencia cada vez mayor entre nuestros legisladores de aprobar Leyes populistas motivadas por la crítica social de las medidas adoptadas por el Gobierno para enfrentar la delincuencia.

El efecto que se produce con éste fenómeno es la expansión excesiva del derecho penal penalizando cada vez más conductas, aumentando las penas a niveles absurdos y aplicando con mayor frecuencia penas y medidas cautelares privativas de libertad en recintos carcelarios de por sí ya sobrepoblados.

Ya es una opinión mayoritaria entre los Criminólogos que enfrentar el fenómeno de la delincuencia aplicando a diestra y siniestra la privación de libertad.

No es y nunca ha sido una medida efectiva.

El Derecho Penal es conocido como la herramienta más torpe del Estado, la última ratio, es decir, cuya aplicación debe restringirse a aquellas situaciones de absoluta necesidad.

Bajo ésta concepción clásica del derecho penal, establecer como obligatoria la prisión preventiva en casos de reincidencia resulta absolutamente desmedida, contraria a todos los principios que inspiran el Derecho Penal.

Es necesario comprender que al momento de formalizarse una investigación, ello no es sinónimo de culpabilidad.

Así las cosas, van a ser cada vez más recurrentes los casos en que se aplicará la prisión preventiva a imputados que finalmente podrían ser declarados inocentes, vicio que precisamente se intentó remediar con la reforma procesal penal.

Estudio Jurídico C&H

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