La tasación fiscal no constituye el valor comercial del lote expropiado para efectos de determinar el monto a indemnizar.
El valor fijado por el Fisco en el avalúo fiscal responde a criterios distintos de aquellos que se consideran para el valor comercial de un bien.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado, desestimando el reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación.
Estima la Corte que la sentencia infringe el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los jueces del fondo, al expresar sobre el avalúo fiscal presentado que este
«no puede considerarse como base comparable para estos efectos, pues el valor fijado por el Fisco en el avalúo fiscal responde a criterios distintos de aquellos que se consideran para el valor comercial de un bien»,
considerándolo inútil para determinar el valor comercial del bien expropiado, siendo insuficiente el hecho de ser dos lotes «hermanos», quebranta todas las reglas de la sana crítica y en especial de la lógica y las máximas de la experiencia.
“La tasación fiscal no constituye el valor comercial del lote expropiado para efectos de determinar el monto a indemnizar.”
Puntualiza el fallo, que siendo efectivo que la tasación fiscal no constituye el valor comercial del lote y que los certificados de avalúo corresponden a un terreno de mayor extensión que es contiguo al de la reclamante, no se puede desconocer que de la subdivisión de ese inmueble de mayor cabida proviene el lote contiguo al expropiado en esta causa y cuyo valor del metro cuadrado de terreno se fijó por el SII en la cantidad equivalente a una Unidad de Fomento, suma que por regla general es inferior al valor comercial.
Por ello, era una obligación de los jueces de base explicar las razones por las cuales se prefiere la valoración fijada por la Comisión de Peritos que no explicó dicha dicotomía y que fijó un valor menor, además de fijar distintos precios para los otros lotes respecto de la misma unidad de terreno, no obstante estar emplazados uno al lado del otro.
Agrega la sentencia que la misma Administración no puede desconocer sus actos y no explicar las razones por las cuales decide de una manera distinta frente a situaciones iguales.
En otras palabras, la Comisión de Peritos -la Administración para los efectos del procedimiento de expropiación-, no podía excluir de su tasación el hecho que la valoración fiscal del predio contiguo al expropiado, efectuada por el SII -la Administración para los efectos del Impuesto Territorial-, contemplaba un valor mayor para el metro cuadrado que el fijado por ella para el Lote, no obstante tratarse de predios continuos o al menos explicar las razones por las cuales no la consideraba.
La sentencia de reemplazo señala que la Comisión de Peritos, para determinar el valor del metro cuadrado del predio, prescindió de un elemento fundamental para dicho fin, cuál es la tasación fiscal del inmueble y del contiguo, porque dicho valor, aun cuando no corresponde al valor comercial de la propiedad, guardaba relación directa con ese monto, desde que se trataba del terreno de mayor cabida del cual procedían los lotes. Por tanto, ese componente es uno de los más importantes al momento de determinar el referido valor porque se trata de la actuación de la Administración que a través de dos actores diversos, efectuó una tasación respecto del mismo predio, donde la regla de la normalidad nos obliga a concluir que la tasación fiscal -efectuada por el SII para los efectos del gravamen territorial- es inferior a la fijada por la Comisión de Peritos, que busca el valor comercial de la propiedad expropiada.
Para efectos de establecer el valor del metro cuadrado de terreno, prosigue el fallo de reemplazo, es pertinente considerar el referido factor de ajuste al aumento -el valor fijado en el avalúo fiscal-, con el fin de salvar cualquier distorsión en el valor específico derivado de características individuales de los referidos predios y, el reconocimiento de la reclamada en cuanto al monto del metro cuadrado del terreno respecto del predio de mayor cabida contigua al expropiado, permiten determinar el valor de dicha unidad para el Lote, en la suma de equivalente a una unidad de Fomento.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra María Sandoval y del abogado integrante Julio Pallavicini, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso de casación al estimar que no se verifica infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.
Vea texto íntegro de la sentencia acogida de casación y de reemplazo Rol Nº304-20
Fuente: Diario Constitucional
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