Termino anticipado del vínculo laboral

Termino anticipado del vínculo laboral.

Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección por término anticipado de designación a contrata y ordenó reincorporación.

El requirente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad.

En fallo unánime.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, en cuanto la resolución que dispone el término anticipado de la contrata del funcionario toma como argumentos conceptos vagos e imprecisos, a saber, no idóneo, especialización profesional, presupuestos, restructuración, reasignación de funciones. Todo indicado de manera general.

 

Lo anterior, como si fuera una resolución tipo, con lo que no queda clara la justificación de la decisión conforme con los estándares que exige el principio de igualdad, y por lo demás, conforme los requisitos que debe reunir todo acto administrativo, especialmente, aquel que conculca garantías fundamentales de los trabajadores.

 

En su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó en su oportunidad que si bien la administración ha hecho habitual incorporar la frase “o hasta que sus servicios sean necesarios” o similares, dicha exigencia no ha sido contemplada por el legislador.

 

De igual forma, el propio estatuto administrativo plasma el principio según el cual, todo funcionario tiene derecho a gozar de estabilidad en el empleo, prerrogativa de la que en parte alguna se exime a quienes detentan a condición “a contrata”, sin que pueda discriminarse entre los empleados de planta y los contratas.

 

En este sentido, se reconoce que si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en relación indefinida, conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente a partir de 2016.

 

En consecuencia, la resolución recurrida carece de motivación al no expresar las auténticas razones por las cuales adopta la decisión respecto de ese funcionario y no otro, sin fundamentar cuales serían las capacidades idóneas que se requieren de los funcionarios para el cumplimiento de los fines y objetivos respecto de este nuevo enfoque.

 

Al mismo tiempo que utilizar los conceptos de restructuración y reasignación de funciones en abstracto deviene en un actuar ilegal y arbitrario.

 

La Corte de Antofagasta ordenó la inmediata reintegración con expresa continuidad de sus remuneraciones computadas desde el momento en que se produjo su separación hasta su efectiva reincorporación.

 

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Antofagasta.

Fuente: Diario Constitucional.

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