trabajador a contrata

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Corte Suprema confirma sentencia que acogió protección contra Serviu de la Araucanía por la terminación anticipada de trabajador a contrata

La CS confirmó la sentencia de la Corte de Temuco que acogió la acción de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Araucanía por el despido de una profesional que se desempeñaba como trabajador a contrata.

La Corte de Temuco señaló en su oportunidad que el acto recurrido, que funda el despido, es ilegal, porque contraviene lo dispuesto en los artículos 11, 16 y 41 de la ley N° 19.880, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, en cuanto a explicitar porqué los servicios de la recurrente ya no son necesarios y se pone término con antelación a la fecha de la resolución de la prórroga en su cargo, no bastando la expresión “por no ser necesarios sus servicios”, ya que para evitar cualquier viso de arbitrariedad que pudiera subyacer en la adopción de la decisión y resolución censurada, se la debió fundamentar suficientemente.

Así, la Corte concluyó acogiendo el recurso deducido, ordenando la reincorporación de la funcionaria y el pago de las remuneraciones correspondientes.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, declarando que la reincorporación de la actora a sus funciones en el Serviu de la Región de la Araucanía, como consecuencia del acogimiento de la presente acción constitucional, lo es sólo hasta el cumplimiento del plazo señalado en el acto administrativo que prorrogó su contrata, Resolución Exenta TRA Nº 116855/11/2017 de 26 de diciembre de 2017, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2018; y considerando que dicho término ya venció, sólo puede ordenarse el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde que fuera separada del servicio hasta la última de las fechas señaladas.

Asimismo, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Sandoval y Pallavicini, sosteniendo que la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” ha sido utilizada para permitir, en esta clase de nombramientos, la existencia de un periodo de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan.

En conclusión, los disidentes manifiestan que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°33.017-2018 y de la Corte de Temuco Rol 3937-2018.

Fuente: Diario Constitucional

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