Tutela laboral despido
El Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió tutela laboral y declaró discriminatorio el despido efectuado por la Universidad Central.
El tribunal estimó que el despido se produjo por la opinión política del actor.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declarando discriminatorio el despido efectuado por la Universidad Central.
La sentencia tuvo por acreditado que las partes suscribieron un contrato de trabajo en el año 2011, en cuya virtud el actor se desempeñó como profesor por jornada en la Escuela de Psicología de la Facultad de Ciencias Sociales de la demandada, así como que éste fue electo para integrar la Asamblea General de Socios de la demandada, en representación de su Facultad, en el año 2016.
Adicionalmente, se verificó que, desde el 26 de septiembre de 2019, el actor comenzó insistentemente a solicitar por escrito todas las actas de la Asamblea General desde el año 2012 a 2019, de lo cual no obtuvo respuesta hasta el 05 de diciembre de ese año, fecha en que el secretario general de la demandada, mediante una carta, le invitó a concurrir a sus dependencias a revisar todas las actas que solicitaba. Asimismo, agrega el fallo, consta que el actor solicitó la corrección del acta de 26 de septiembre de 2019, a fin que se incluyeran las expresiones hostiles de dos asambleístas respecto a su persona, no existiendo evidencia de respuesta.
En seguida, destaca que el actor fue el único voto en contra de aprobar la memoria institucional y el balance del año 2016, postura que reiteró el año 2017, constando, además, su discrepancia con el proyecto de Universidad que se estaba delineando entre los años 2016 y 2018, y su reclamo por la modificación de los horarios de clases asignados para el segundo semestre de 2019.
Agrega que, con fecha 18 de diciembre de 2019, el actor fue denunciado por la directora de la carrera de psicología al Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, quienes de manera conjunta enviaron una carta al Rector de la Universidad y al presidente de la Asamblea General de Socios, informando la decisión de prescindir de los servicios del actor y reconvertir su cargo para un docente psicólogo de jornada completa.
Corolario de lo anterior, prosigue el fallo, con fecha 27 de diciembre de ese año, se produjo el despido del actor, invocando la causal de necesidades de la empresa, fundada en importantes cambios en la estructura y organización de la universidad, lo que conlleva a realizar ajustes en la dotación del personal.
En virtud de las circunstancias expuestas y su correlación temporal, la sentenciadora manifiesta que arribó a la convicción suficiente para declarar que el despido del actor tuvo por motivo las posiciones que éste adoptó, respecto a la política institucional de la demandada en su calidad de asambleísta, en atención a que la demandada ignoró sus peticiones de forma sistemática y que no esperó al término de su cargo de representación popular para despedirlo, arguyendo sólo una parte de los antecedentes que tuvo en vista para adoptar la decisión de aplicar la causal de necesidades de la empresa, sin dar cumplimiento a su propia normativa interna, configurando un tratamiento desigual en cuanto a lo actuado en el caso de contraste propuesto en el libelo, sin que las alegaciones de la demandada haya resultado aptas para explicar la diferencia anotada.
Así, estima que el acto lesivo consistió en que el despido del actor tuvo por fundamento no explicitado la opinión política expresada por éste, respecto a la administración de la Universidad denunciada, fundamento que considera no resulta legítimo y que implicó una diferencia de trato que alteró la oportunidad del actor de mantener su empleo y fuera desvinculado sin que se cumpliera rigurosamente con el procedimiento establecido para tal efecto por la propia denunciada.
En definitiva, acogió la acción de tutela laboral, declarando que el despido vulneró la garantía de no discriminación y condenó a la denunciada a las indemnizaciones que indica.
Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-435-2020
Fuente: Diario Constitucional.