Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por acoso laboral de trabajadora de panadería.
El Tribunal acogió la denuncia deducida tras establecer que el actuar de la demandada vulneró el derecho a la integridad física y síquica de la trabajadora.
La sentencia sostiene que se ha acreditado, a nivel indiciario, la vulneración a los derechos fundamentales denunciados, en particular por haber sido la denunciante víctima de actos de acoso laboral, por parte de jefe de planta lo que habría afectado su derecho a la integridad física y síquica.
La resolución agrega se acreditó que con fecha 8 de febrero de 2016, la demandante, dirigió carta a la empresa, solicitando cambio de turno, de fijo en sección empanadas de 07:00 a 16:30; a fijo noche, por petición de sicólogas de sus hijos, por constantes permisos por horas médicas, y por no tener persona que cuide a sus hijos.
A continuación, el fallo señala que con fecha 9 de febrero de 2016, a la trabajadora denunciante se le estableció un sistema de turnos, que consideraba un turno fijo, de domingo a viernes, en la sección panadería, de 23:00 a 07:00 horas.
Añade que no se realizó investigación por los hechos denunciados en la comisión 1350/2017/179, porque al momento de revisar el sistema informático del Servicio DT PLUS, se constató que la trabajadora había sido desvinculada con fecha 29 de mayo de 2017, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del trabajo, terminada la relación laboral, la legitimación activa para demandar tutela, radica exclusivamente en la trabajadora. Esta circunstancia resulta relevante, ya que confirma que la empresa no realizó investigación por las conductas de acoso denunciadas, y que la Dirección del Trabajo, tampoco lo hizo porque, como se acreditó, la demandante fue despedida con fecha 29 de mayo de 2017, despido que la empresa dejó sin efecto, pero que impidió que se investigaran los hechos denunciados por la trabajadora. En síntesis, ni la empresa, ni la Dirección del Trabajo, investigaron los hechos denunciados por la trabajadora.
Luego la resolución afirma que con fecha 28 de julio de 2017, la demandada puso término a la relación laboral, por la causal del artículo 160, número 3 del Código del Trabajo, por no concurrir la trabajadora los días 1, 11 y 28 del mes de julio de 2017, según consta de la carta de despido incorporada en juicio.
Esto resulta relevante, ya que da cuenta de la circunstancia de que la empresa, a pesar de haber recibido la denuncia por acoso laboral de la trabajadora, y de haber impedido, con su actuar, la actuación de la Dirección del Trabajo, trataba de despedirla, lo había hecho el 29 de mayo de 2017 y lo vuelve a hacer el 28 de julio de 2017
Vea texto íntegro de la sentencia
Fuente: Diario Constitucional